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DECRETO 1154 PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE PINTURA SUPER INTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO 2020-02-07T20:21:26+00:00

DECRETO 1154

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE PINTURA

SUPER INTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

“Como una excelente medida de protección al consumidor se expide este reglamento técnico, aplicable a la etiqueta de pinturas base agua tipo emulsión de uso arquitectónico, para interiores o exteriores, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia”, este decreto entra en vigencia a partir del 22 de marzo de 2017 y tiene por objeto establecer medidas tendientes a prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

En la etiqueta de los vinilos se debe exigir la siguiente información:

  1. Nombre común o nombre genérico descriptivo (por ejemplo: vinilo para exterior, vinilo para interior, vinilo para interior/exterior); Definir claramente si es TIPO 1, TIPO2 o TIPO 3
  2. Nombre del fabricante o importador
  3. Identificación del número de lote o fecha de producción;
  4. Contenido neto declarado del producto pre-empacado. El contenido neto debe estar en unidades del Sistema Internacional de Unidades (SI).
  5. Datos complementarios de etiquetado: los fabricantes e importadores deberán suministrar en la etiqueta el tipo de pintura según el artículo 3.2.1 de la NTC 1335, del 18 de marzo de 2015, incluyendo los siguientes datos, en su orden:

a. Remoción de manchas o lavabilidad
b. Resistencia a la abrasión
c. Poder cubriente para pinturas de uso interior o interior/exterior.

Además, demostrar el cumplimiento de la totalidad de requisitos técnicos específicos para las pinturas Tipo I, II o III, con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la NTC 1335 del 18 de marzo de 2015
.

Para la clasificación del producto dentro del tipo al que pertenece, será necesario cumplir con los rangos establecidos para los requisitos técnicos específicos en cada tipo, en ningún caso las pinturas se podrán anunciar con varios tipos.

Los productos que cumplan con todos los parámetros de este reglamento técnico, podrán, de acuerdo con su tipo:

  1. Sólo en el caso de las pinturas Tipo I, utilizar un adjetivo superlativo para la respectiva propiedad.
  2. En el caso de las pinturas Tipo II, atribuirle al producto las propiedades anteponiendo palabras como «mínimo».
  3. En el caso de las pinturas Tipo III, solo podrán atribuirle al producto propiedades del poder cubriente.

Datos complementarios de etiquetado para pinturas de uso exterior de alta resistencia: Los fabricantes e importadores deberán suministrar en la etiqueta los siguientes datos, en su orden:

e. Retención del color;
f. Cuarteamiento superficial;
g. Resistencia al agua;
h. Resistencia a hongos y algas; y
i. Cuarteamiento a alto espesor.

Además, demostrar el cumplimiento de la totalidad de requisitos técnicos específicos para las pinturas de uso exterior de alta resistencia, con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la NTC 5828 del 15 de diciembre de 2010.

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